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Consulta Vinculante V1030-25: Alcance de la obligación de declarar transmisiones parciales en el Modelo 721

La Consulta Vinculante V1030-25, de 20 de junio de 2025, emitida por la Dirección General de Tributos (DGT), aporta un criterio relevante en la interpretación del artículo 42 quater del RGAT (Real Decreto 1065/2007), en relación con la obligación de información sobre monedas virtuales situadas en el extranjero mediante el Modelo 721.

El pronunciamiento responde a la cuestión planteada por un contribuyente que, habiendo declarado en 2023 la titularidad de determinadas monedas virtuales custodiadas fuera de España, realizó en 2024 ventas parciales de dichos activos. La duda radicaba en si dichas transmisiones parciales obligaban a presentar nuevamente el Modelo 721 correspondiente al ejercicio.


Fundamentación normativa

La obligación de información se encuentra en la Disposición Adicional 18ª de la Ley General Tributaria, desarrollada en los artículos 42 bis, 42 ter, 42 quater y 54 bis del RGAT. En lo relativo a monedas virtuales, el artículo 42 quater establece:


  • La obligación de declarar los saldos a 31 de diciembre de cada año (art. 42 quater.1).

  • La obligación de declarar cuando se haya tenido la condición de titular o autorizado durante el ejercicio, aunque se pierda dicha condición antes del cierre (art. 42 quater.4, segundo párrafo).

  • La obligación de volver a declarar en ejercicios sucesivos cuando el saldo se incremente más de 20.000 euros respecto de la última declaración presentada, o cuando se produzca la pérdida, total o parcial, de la condición de titular o autorizado (art. 42 quater.6, tercer párrafo).


Además, el artículo 42 quater.7 considera cada tipo de moneda virtual un “bloque autónomo de información”, lo que implica que las variaciones en la titularidad de una concreta criptomoneda deben reportarse con independencia de las demás.


Criterio de la DGT

La DGT concluye que las transmisiones parciales se encuentran dentro del ámbito de la obligación informativa:

  • La pérdida de titularidad no requiere ser total; la venta parcial de monedas previamente declaradas constituye igualmente una “pérdida de condición” a efectos del art. 42 quater RGAT.

  • Cada transmisión parcial debe consignarse en el Modelo 721, con indicación de la fecha y valor en euros.

  • Este criterio se alinea con la doctrina administrativa previa en materia de valores mobiliarios situados en el extranjero (consultas V2643-17 y V0801-18), en las que se reconoció que las ventas parciales de títulos generan obligación de declaración en el Modelo 720.


Coherencia sistemática

El criterio no constituye una innovación aislada, sino que responde a la lógica general de las obligaciones de información internacional:

  • En el ámbito de cuentas financieras (art. 42 bis RGAT), valores y seguros (art. 42 ter) e inmuebles (art. 54 bis), se exige declaración no solo en supuestos de incremento de saldos, sino también cuando se extingue —total o parcialmente— la titularidad.

  • La extensión a los criptoactivos refuerza la coherencia normativa y asegura una trazabilidad completa de los cambios en la posición patrimonial del contribuyente.


Implicaciones prácticas

El criterio fijado implica que los contribuyentes deben mantener un sistema de registro exhaustivo de los movimientos en monedas virtuales custodiadas en el extranjero. Ello supone:


  1. Identificación precisa de cada operación, con fecha y valor en euros al tipo de cambio aplicable.

  2. Conservación de documentación que acredite la operación (informes del exchange, justificantes de custodia, extractos).

  3. Control por cada tipo de criptoactivo, al considerarse conjuntos de datos autónomos.


La consecuencia práctica es que el Modelo 721 se convierte en una declaración dinámica, que no se limita al inventario de saldos a 31 de diciembre, sino que también refleja alteraciones durante el ejercicio.


La Consulta Vinculante V1030-25 consolida la línea interpretativa de la Administración tributaria: las transmisiones parciales de criptoactivos situados en el extranjero previamente declarados deben ser objeto de inclusión en el Modelo 721. Se trata de una aplicación lógica y sistemática del art. 42 quater RGAT, en línea con la jurisprudencia administrativa en materia de valores e inmuebles.


Este criterio impone un nivel elevado de disciplina documental y de reporting a los contribuyentes, al tiempo que anticipa la convergencia del Modelo 721 con los estándares europeos de transparencia en activos digitales derivados de MiCA y DAC8.


Estas novedades y su interacción con la normativa europea serán objeto de análisis en el evento especializado del próximo 10 de octubre, donde se abordarán tanto los criterios administrativos recientes como las estrategias de cumplimiento que permitan a contribuyentes y asesores anticiparse a un marco regulatorio cada vez más exigente.
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