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España confirma que el IVA solo se devenga en el momento del canje de los utility tokens

La Dirección General de Tributos (DGT), mediante su Consulta Vinculante V1003-25, de 12 de junio de 2025, ha precisado el régimen de sujeción al IVA de los utility tokens, confirmando que ni su emisión ni su transmisión están sujetas al impuesto hasta que dichos tokens se canjean por un bien o servicio determinado.


Este pronunciamiento —alineado con la Directiva (UE) 2016/1065 del Consejo— supone un avance relevante para los proyectos de Web3, tokenización y economía digital que operan dentro del marco armonizado del IVA en la Unión Europea.


Los utility tokens no constituyen dinero electrónico

El análisis parte de un caso en el que una entidad emitía tokens que permitían a los usuarios acceder a suscripciones digitales, formación online y productos físicos comercializados dentro de su propia plataforma.

La DGT concluye que dichos tokens no reúnen los requisitos para ser considerados dinero electrónico, puesto que:


  • Solo son válidos dentro de un ecosistema cerrado controlado por el emisor, y

  • No pueden emplearse como medio de pago general frente a terceros.


Por consiguiente, no resulta aplicable la exención prevista en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992, del IVA (LIVA), relativa a las operaciones financieras y de cambio de divisas.La Administración analiza, en su lugar, su posible encaje dentro del régimen jurídico-fiscal de los vales o “vouchers” previsto por la normativa comunitaria.



Calificación como vales de propósito múltiple

(Multi-Purpose Vouchers – MPV)

Conforme a la Directiva (UE) 2016/1065, se entiende por “vale” todo instrumento que confiere a su titular el derecho a recibir bienes o servicios concretos, siempre que dichos bienes, servicios o el proveedor sean identificables.

En el supuesto analizado, los tokens permitían adquirir diversos bienes y servicios, sin que en el momento de su emisión pudieran determinarse con certeza el tipo impositivo aplicable ni el lugar de realización del hecho imponible.

Por ello, la DGT concluye que dichos tokens deben calificarse como vales de propósito múltiple (MPV).


➡️ Efecto jurídico:El IVA no se devenga en la emisión ni en la reventa del token, sino únicamente en el momento del canje efectivo, es decir, cuando se identifica el bien o servicio subyacente objeto de entrega o prestación.


Devengo del IVA exclusivamente en el canje

La obligación de repercutir el impuesto se produce en el momento en que el titular canjea el token por un bien o servicio sujeto al IVA.Hasta ese instante, la emisión y las transmisiones intermedias se consideran operaciones no sujetas, conforme al artículo 7 de la LIVA.

No obstante, los intermediarios que participen en la comercialización o distribución de los tokens deberán repercutir IVA sobre su margen o comisión, al tratarse de una prestación de servicios sujeta y no exenta.

Esta interpretación es coherente con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), especialmente las sentencias C-637/20 (DSAB Consulting) y C-68/23 (M-GbR), que consolidan el principio de que el IVA solo se devenga una vez identificada la operación imponible y localizado el lugar de suministro.


La visión de Business Expats

El criterio de la DGT aporta certeza jurídica y tributaria a emisores de tokens, plataformas Web3, fintechs y operadores de ecosistemas tokenizados que buscan cumplir con la normativa fiscal española y europea.


Confirma que los utility tokens no son instrumentos financieros, sino instrumentos de naturaleza similar a los vales o bonos, en los que el devengo del IVA se difiere hasta la materialización del hecho imponible.


Para los emisores, desarrolladores e inversores, este pronunciamiento refuerza la importancia de:


  • Definir jurídicamente la naturaleza económica del token desde su fase de diseño,

  • Documentar con precisión su funcionalidad y límites de uso, y

  • Establecer una trazabilidad fiscal que garantice el correcto tratamiento indirecto.

En Business Expats asistimos a empresas y particulares en el diseño fiscal y regulatorio de modelos tokenizados, garantizando su adecuación a la normativa española y comunitaria en materia de IVA, MiCA y DAC8.

En el ecosistema digital europeo, la fiscalidad de los activos digitales comienza con el diseño del token, no con su venta.


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