España fija criterio vinculante sobre la fiscalidad de los NFTs: IRPF, IVA y contraste con MiCA
- Business Expats

- 27 sept
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La Consulta Vinculante V0138-25 de la Dirección General de Tributos (DGT) establece por primera vez un marco explícito para el tratamiento fiscal de los tokens no fungibles (NFTs) en España. El caso parte de un artista digital que crea y vende NFTs a través de marketplaces y metaversos, y plantea su tributación en IRPF e IVA.
El pronunciamiento es vinculante para la Administración, por lo que genera un precedente con efectos prácticos inmediatos para artistas, desarrolladores y plataformas.
IRPF: actividad económica vs. base del ahorro
La DGT aplica a los NFTs el mismo razonamiento que ya había utilizado con criptomonedas: son bienes inmateriales. Ahora bien, la clave está en distinguir el contexto en el que se generan las rentas:
Si la venta de NFTs se realiza en el marco de una actividad organizada y profesional (por ejemplo, un artista que crea y comercializa de manera habitual sus obras digitales en forma de NFTs), los ingresos se califican como rendimientos de actividades económicas (arts. 27, 45 y 48 LIRPF). En este caso se integran en la base general y tributan a los tipos progresivos del IRPF, que en España alcanzan hasta el 47%.
Si la transmisión de NFTs es ocasional y no constituye actividad económica (por ejemplo, un particular que compra un NFT como inversión y lo vende después con ganancia), la renta se califica como ganancia o pérdida patrimonial y se integra en la base del ahorro (arts. 33 y 46 LIRPF). Aquí la tributación es más favorable, con tipos entre el 19% y el 28%.
La consulta resuelve el caso de un profesional creativo, y por eso concluye que la tributación procede en la base general. Pero implícitamente deja abierta la otra vía: un inversor o coleccionista que adquiera y venda NFTs sin actividad profesional quedaría en la base del ahorro, en línea con el tratamiento aplicable a las criptomonedas.
IVA: prestación de servicios electrónicos al 21%
La DGT descarta que la venta de NFTs constituya una entrega de bienes (art. 8 LIVA), ya que no hay transmisión de un bien corporal. El objeto de la transacción es el certificado digital de autenticidad representado por el NFT.
Por tanto, las ventas de NFTs son prestaciones de servicios electrónicos (art. 69.Tres.4º LIVA y art. 7 Reg. 282/2011), sujetas al tipo general del 21% en España, salvo que la regla de localización determine que el servicio se entiende prestado fuera del territorio de aplicación del impuesto.
La consulta subraya además:
Intermediación de plataformas: si el marketplace actúa en nombre propio (como suele ocurrir), se entiende que es éste quien presta el servicio al comprador final, asumiendo la obligación de repercutir y liquidar el IVA (criterio reforzado por el TJUE en el asunto C-695/20, Fenix International).
Base imponible: cuando la contraprestación se realiza en criptomonedas, debe convertirse a euros en el momento de la operación, tomando como referencia el valor de la plataforma que gestiona la wallet del vendedor.
El contraste con MiCA: unicidad vs. tributación uniforme
La consulta reconoce expresamente el marco europeo. El Reglamento MiCA (UE 2023/1114) excluye de su ámbito los NFTs verdaderamente únicos y no fungibles (art. 2.3 y considerandos 10 y 11), pero advierte que la exclusión no es automática: colecciones fraccionadas o activos “pseudo-únicos” pueden considerarse fungibles y quedar sujetos a supervisión.
Esto genera una tensión regulatoria evidente:
España, en clave fiscal, aplica un enfoque unitario: todo NFT es un bien inmaterial sujeto a tributación, ya sea como rendimiento de actividad económica o como ganancia patrimonial.
La UE (MiCA), en cambio, exige un análisis de sustancia que diferencia entre NFTs artísticos, NFTs seriados o NFTs con función económica, aplicando obligaciones de transparencia, registro y, eventualmente, asimilación a instrumentos financieros.
De esta divergencia se deriva un reto estratégico: un NFT puede tributar en España como simple servicio electrónico con IVA al 21%, mientras que en paralelo puede ser considerado, a efectos regulatorios europeos, un activo financiero sujeto a MiCA.
Conclusiones prácticas
La consulta fija un criterio claro:
En IRPF, los ingresos por NFTs pueden tributar en la base general (actividad económica) o en la base del ahorro(inversión ocasional).
En IVA, la venta de NFTs es una prestación de servicios electrónicos, con tipo general del 21%, salvo reglas de localización.
Las plataformas que intermedian en las operaciones pueden ser consideradas sujetos pasivos a efectos del IVA.
La base imponible debe calcularse en euros incluso cuando la contraprestación sea en criptomonedas.
El marco español, estrictamente fiscal, se queda corto frente al enfoque de MiCA, que introduce un análisis sustantivo de los NFTs y abre la puerta a considerarlos regulatoriamente como activos financieros.
En Business Expats entendemos que el verdadero reto para artistas, marketplaces e inversores será armonizar la tributación nacional con la clasificación regulatoria europea, anticipando posibles choques de criterios. Este será uno de los temas clave de nuestro próximo evento del 10 de octubre, donde exploraremos cómo estructurar operaciones con NFTs y otros criptoactivos en un entorno en el que la fiscalidad y la regulación ya no pueden tratarse por separado.





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