La DGT confirma la aplicabilidad del régimen fiscal especial (“Ley Beckham”) a administradores de sociedades operativas
- Business Expats

- 30 oct
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La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido la consulta vinculante V1207-25, de fecha 3 de julio de 2025, en la que ofrece una interpretación relevante sobre el alcance del régimen fiscal especial aplicable a trabajadores desplazados a territorio español, comúnmente conocido como la “Ley Beckham”.
La resolución aborda una cuestión cada vez más habitual en el contexto de la movilidad internacional: si un contribuyente que se trasladó a España bajo un contrato laboral puede continuar beneficiándose del régimen especial tras convertirse en administrador (director) de una sociedad española.
Antecedentes del caso
El supuesto analizado se refiere a un contribuyente que se trasladó a España en 2021 y se acogió con éxito al régimen Beckham, conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF).
En 2024, finalizó su relación laboral y constituyó una sociedad española en la que asumió el cargo de administrador y socio mayoritario. Posteriormente, con la entrada de nuevos inversores y la contratación de personal, la sociedad comenzó a operar como una entidad activa, dejando de ser una mera sociedad patrimonial o de tenencia de activos.
La cuestión planteada consistía en determinar si el régimen Beckham puede mantenerse cuando el expatriado pasa de empleado a administrador de su propia sociedad.
1. Calificación de las rentas del administrador
La DGT confirma que las remuneraciones derivadas del ejercicio del cargo de administrador constituyen rendimientos del trabajo, conforme al artículo 17.2.e) LIRPF, incluso en los casos en que el administrador sea, además, socio de la compañía.

No obstante, cuando el administrador desarrolla actividades coincidentes con el objeto social de la empresa —como consultoría, marketing o servicios tecnológicos— dichas rentas pueden considerarse rendimientos de actividades profesionales, siempre que el interesado se encuentre debidamente inscrito en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Esta distinción, ya analizada en consultas previas como la V2837-16, tiene incidencia directa tanto en los tipos impositivos aplicables como en las posibles obligaciones de precios de transferencia, conforme al artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS).
2. Continuidad en la aplicación de la Ley Beckham
El eje central de la consulta V1207-25 reside en la confirmación de que el régimen fiscal especial puede mantenerse cuando el expatriado pasa de empleado a administrador de una sociedad española, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
De acuerdo con la redacción vigente del artículo 93 LIRPF, modificada por la Ley 28/2022, de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (Ley de Startups), el régimen especial se extiende también a los administradores, siempre que:
La sociedad no tenga la consideración de entidad patrimonial, conforme al artículo 5.2 de la LIS, y
La participación del administrador no genere una relación de vinculación a efectos del artículo 18 de la misma ley.
En la práctica, esto implica que el régimen puede mantenerse si la entidad dispone de actividad real, sustancia económica y gestión independiente, y no actúa como vehículo de mera tenencia de activos.
Asimismo, las rentas percibidas no deben atribuirse a un establecimiento permanente en España, garantizando así la preservación de las condiciones originales de acceso al régimen.
3. Implicaciones estratégicas para emprendedores y directivos internacionales
La resolución de la DGT representa un avance significativo en la interpretación de la normativa aplicable a expatriados que evolucionan de empleados a empresarios o administradores de sus propias compañías.
Para fundadores de startups, directivos internacionales y profesionales globales, este pronunciamiento aporta mayor flexibilidad y seguridad jurídica dentro del marco fiscal español — especialmente en sectores como tecnología, fintech o Web3, donde resulta habitual iniciar una actividad laboral y posteriormente constituir una empresa propia.
Principales conclusiones:
El régimen Beckham puede mantenerse al pasar de empleado a administrador remunerado.
La sociedad debe ser operativa, con actividad real y sustancia económica.
Es necesario controlar los porcentajes de participación para evitar situaciones de vinculación.
La correcta calificación de las rentas (trabajo vs. actividad profesional) es esencial para garantizar la coherencia fiscal y evitar conflictos con la Administración.
4. Hacia un marco fiscal más flexible para expatriados
Con la consulta V1207-25, España reafirma su compromiso con un entorno fiscal moderno, competitivo y adaptado a la movilidad internacional, alineado con la realidad de los profesionales y emprendedores globales.
La extensión del régimen Beckham a administradores de sociedades activas y no patrimoniales refuerza la posición de España como un destino atractivo para el talento internacional y la inversión extranjera, consolidando un marco de seguridad jurídica para quienes desean establecer proyectos a largo plazo en el país.
Al mismo tiempo, la resolución pone de manifiesto la importancia de una planificación fiscal estratégica y transfronteriza, especialmente en las etapas de transición de empleado a propietario o administrador, donde la residencia fiscal, la estructura societaria y la naturaleza de las rentas deben analizarse de manera integral.
El análisis de Business Expats
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Para quienes planean trasladarse, reestructurar o constituir una empresa en España, la lección de la consulta V1207-25 es clara:
La planificación fiscal no consiste únicamente en optimizar la carga tributaria, sino en construir credibilidad, cumplimiento y confianza en su huella global.
Descubra cómo aplicar la Ley Beckham y otras estructuras internacionales de forma segura y eficiente para su proyecto en España.




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