Cripto en España: Así tributan tus operaciones según Hacienda
- Business Expats

- 26 sept
- 5 Min. de lectura
El mercado de los criptoactivos ha evolucionado con una rapidez vertiginosa. Hoy en día, tanto particulares como empresas utilizan criptomonedas no solo como medio de inversión, sino también como herramienta para operaciones financieras, gestión de tesorería, diversificación de activos o innovación tecnológica. Sin embargo, con esta expansión ha llegado también la atención del regulador fiscal. En España, la Agencia Tributaria ha dejado claro que la actividad con criptoactivos no está al margen del sistema tributario, y su tratamiento fiscal depende del tipo de operación que se realice. En este artículo, te explicamos —de forma clara y profesional— cómo tributan las principales operaciones con criptomonedas según la doctrina más reciente de la Dirección General de Tributos (consulta vinculante V0648-24, de 11 de abril de 2024) y qué debes tener en cuenta si eres inversor individual o empresa.
Qué es un criptoactivo
El Reglamento (UE) 2023/1114 (MiCA), en vigor desde 2023, define el criptoactivo como “una representación digital de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante tecnología de registro distribuido o similar”.
Por su parte, la Ley 10/2010 de prevención de blanqueo de capitales añade que una moneda virtual es “una representación digital de valor no emitida por un banco central, no vinculada necesariamente a una moneda oficial, aceptada como medio de cambio y transferible electrónicamente”. Desde el punto de vista fiscal, la Agencia Tributaria considera a las criptomonedas como bienes inmateriales. Por tanto, sus operaciones están sujetas a las normas generales del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) —o del Impuesto sobre Sociedades (IS) si quien opera es una empresa—, dependiendo de la naturaleza de la transacción.
Compraventa de criptomonedas
Cuando compras y vendes criptomonedas fuera de una actividad económica, la diferencia entre el precio de compra y el precio de venta genera una ganancia o pérdida patrimonial, tal como establece el artículo 33.1 de la LIRPF. El valor de adquisición incluirá el precio pagado más comisiones y gastos inherentes, mientras que el valor de transmisión será el precio recibido menos las comisiones y gastos de venta.
Por ejemplo, si compras 1 BTC por 20.000 euros pagando 100 euros de comisión y lo vendes más adelante por 30.000 euros pagando 150 euros de comisión, tu ganancia patrimonial será de 9.750 euros. Esta ganancia se integra en la base del ahorro y tributa según la escala progresiva del 19 % al 28 %. Además, si cambias una criptomoneda por otra (por ejemplo, BTC por ETH), la operación también tributa como ganancia o pérdida patrimonial, ya que Hacienda considera que se trata de una permuta.
Operaciones DeFi
Cuando depositas criptoactivos en plataformas DeFi, por ejemplo, para aportar liquidez en un liquidity pool o recibir tokens LP, los beneficios que obtienes no se consideran ganancias patrimoniales, sino rendimientos del capital mobiliario. En otras palabras, es como si cedieras capital a un tercero a cambio de intereses. Según el artículo 25.2 de la LIRPF, estos rendimientos tributan en la base del ahorro al 19 %-28 %.
Por ejemplo, si depositas 5 ETH en un liquidity pool y recibes 0,2 ETH como rendimiento, el valor de mercado de esos 0,2 ETH el día de la recepción será el importe que declares como rendimiento del capital mobiliario.
Staking y recompensas
El staking funciona de forma similar a un depósito. Al bloquear tus criptomonedas para validar bloques o delegarlas a un validador, estás cediendo capital a un tercero. Por tanto, las recompensas que obtienes se califican también como rendimientos del capital mobiliario. Estos rendimientos se valoran al precio de mercado en euros en el momento en que los recibes y tributan en la base del ahorro.
Por ejemplo, si bloqueas 10.000 ADA y recibes 300 ADA como recompensa, y cada ADA vale 0,40 € el día que los recibes, declararás 120 € como rendimiento. Las comisiones que cobran los validadores no son deducibles como gasto, aunque sí pueden sumarse al valor de adquisición de los nuevos tokens recibidos. Si desbloqueas anticipadamente y recibes menos tokens, simplemente declararás un rendimiento menor.
Airdrops y promociones
Los “airdrops” —distribución gratuita de tokens por participar en campañas o promociones— generan ganancias patrimoniales no derivadas de transmisión. Según el artículo 37.1.l) de la LIRPF, tributan por su valor de mercado en el momento de la recepción. Por ejemplo, si recibes 100 tokens gratuitos y cada token vale 2 €, deberás declarar 200 € como ganancia patrimonial en la base general (no en la del ahorro).
Préstamos y rendimientos
Cuando prestas criptomonedas a través de plataformas y recibes intereses, esos ingresos también se califican como rendimientos del capital mobiliario. Del mismo modo, si tomas prestado y entregas cripto en garantía, los rendimientos derivados de esa cesión tributan igual.
Por ejemplo, si prestas 2 BTC y recibes 0,05 BTC en intereses al cabo de un año, el valor de esos 0,05 BTC en euros al recibirlos será el importe a declarar como rendimiento. Las comisiones por tomar prestado no son deducibles y no reducen el rendimiento obtenido por el préstamo.
Comisiones y gastos
En la operativa con criptomonedas hay muchas comisiones: trading fees, gas fees, withdrawal fees, bridge fees, etc. No todas tienen el mismo tratamiento fiscal. Las comisiones asociadas directamente a la compra o venta (como trading fees o comisiones por retiro al vender) se pueden incluir en el valor de adquisición o transmisión.
Los gas-fees necesarios para completar la operación también ajustan el valor de adquisición o transmisión. Por el contrario, las comisiones por transferencias entre monederos personales o por puentes entre blockchains no suelen ser relevantes a efectos fiscales salvo que estén directamente vinculadas a una operación concreta.
Operaciones empresariales
Si la operativa con criptoactivos la realiza una sociedad, la lógica fiscal es similar pero bajo el Impuesto sobre Sociedades. Las ganancias o pérdidas por compraventa o permuta forman parte del resultado contable.
Los rendimientos por staking, préstamos o DeFi se consideran ingresos financieros. Los gastos vinculados directamente a la obtención de ingresos pueden ser deducibles si están debidamente justificados.
Además, las empresas deben cumplir obligaciones contables específicas: registrar el valor razonable de los criptoactivos, reportar en la memoria y, en algunos casos, someterse a auditorías con criterios de valoración detallados.
Conclusión
El mensaje de la Administración española es claro: todas las operaciones con criptoactivos tributan, independientemente de si se realizan en euros o entre criptomonedas, y tanto para personas físicas como para empresas.
La correcta clasificación de cada operación —ganancia patrimonial, rendimiento del capital mobiliario o ingreso general— es clave para cumplir con las obligaciones fiscales y evitar riesgos.
La consulta vinculante V0648-24 consolida un criterio ya firme: el ecosistema cripto no está en un limbo legal, sino plenamente integrado en el sistema fiscal español.
La regulación y el tratamiento fiscal de los criptoactivos siguen evolucionando, y cada decisión —desde un simple swap hasta una estrategia compleja de DeFi— puede tener un impacto significativo en tu carga fiscal.
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